A- de 2023
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Silva Veloza Yecid Arnulfo·Demandado Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial De Bomberos
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado Treinta y Cinco Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en el proceso ejecutivo laboral que interpuso un ciudadano en contra de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá D.C., a la que se encuentra vinculado, con el ánimo de que se librara mandamiento de pago por la suma reconocida en un acto administrativo expedido en el año 2016, mediante la cual la entidad dispuso reliquidar el valor de unas horas extras, reajustar los recargos nocturnos y reliquidar las cesantías reconocidas y pagadas por el valor surgido por concepto de horas extras.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión de los Autos 613 de 2021 y 509 de 2022, mediante la cual se estableció la competencia de la jurisdicción ordinaria laboral para conocer procesos ejecutivos en los que se reclama el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Treinta y Cinco Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Décimo. Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado Treinta y Cinco Laboral del Circuito de Bogotá , en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Treinta y Cinco Laboral del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer del presente asunto.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU 2675 al Juzgado Treinta y Cinco Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
- Décimo. Administrativo del Circuito de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.